Vol. 19. Núm. 2.
Páginas 90-92 (Febrero 2012)

A pesar del tiempo transcurrido, aún no ha sido regulada la objeción de conciencia en los profesionales en la interrupción voluntaria del embarazo

Francesc José María Sáncheza

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La objeción de conciencia supone el ejercicio de un derecho por el profesional que puede entrar en colisión con el ejercicio del derecho a abortar de la mujer embarazada. La ley establece que sólo “los profesionales sanitarios directamente implicados” pueden declararse objetores. Este artículo analiza cuáles son estos profesionales, los derechos y deberes de profesionales y pacientes y la respuesta que debe dar el servicio público de salud a las mujeres embarazadas para que puedan ejercer su derecho a abortar.

Palabras clave

Objeción de conciencia • Interrupción voluntaria del embarazo • Aborto • Profesionales sanitarios

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